CCSS aprueba reglamento a favor de las microempresas

Prensa CCSS/ Redacción
- Nuevo reglamento reduce la base ajustada al salario para fomentar la formalización.
- Esta decisión es fundamental sobre todo cuando un 77 % del parque empresarial costarricense está constituido por microempresas.
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó el jueves 29 de agosto, el Reglamento para la aplicación de la Base Ajustada al Salario para microempresas en el Seguro Salud, el cual tiene como objetivo fomentar la formalización de microempresarios, sean físicos o jurídicos. Este beneficio lo tendrán las microempresas que se instalan por primera vez en el territorio nacional o que reanudan su actividad económica ante la CCSS.
El doctor Román Macaya Hayes, presidente ejecutivo de la CCSS, explicó que se trata de condiciones preferenciales temporales, para que las personas que sueñan con iniciar o reanudar su micro actividad económica puedan tener un incentivo que permita derribar las barreras que existen actualmente. La autoridad de la CCSS destacó que esta decisión es fundamental sobre todo cuando un 77 % del parque empresarial costarricense está constituido por microempresas, pequeñas empresas puedan escalonar sus contribuciones es un hito en el camino a la formalización y reactivación económica.
Para este reglamento la CCSS creó una fórmula para la base imponible (la cuantía sobre la cual se calcula el importe de determinado impuesto a satisfacer por una persona física o jurídica), lo cual permite reducir la base sobre la cual se calcula la cotización patronal y de los trabajadores al seguro de salud, que irá en aumento, progresivamente, durante cuatro años; hasta que en el quinto año llegue al porcentaje que cotizan todos los patronos y sus trabajadores.
Respecto a los patronos, en el primer año la base iniciará en el 4.25 % y, progresivamente, cada año, ese porcentaje crecerá un 1.00 %, hasta llegar a un 7.25 % en el cuarto año. Al quinto año llegará al 9.25 % que es la base general.
En el caso de los trabajadores, el porcentaje de cotización será de 4.20 %, y crecerá, gradualmente, un 1.30 % los primeros tres años y al cuarto año llegará a 5.00 %. Al quinto año alcanzará el 5.25 % que es la base general.
Porcentajes de cotización de la BAS sobre la base imponible reportada al Seguro de Salud
Las cuotas al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) serán las establecidas en su reglamento, por lo que no tendrán afectación; tampoco impactará las cuotas actuales de otras instituciones y la institución recaudará las demás cargas, según lo dispuesto en su Ley Constitutiva.
La base aplicará única y exclusivamente cuando el salario reportado sea mayor o igual a Base Mínima Contributiva (BMC) del Seguro de Salud, además aplicará hasta un máximo de cinco trabajadores. Si posterior a la inscripción, el patrono reporta en su planilla más de cinco trabajadores, la CCSS tomará los cinco trabajadores de mayor antigüedad consignados en la planilla para la aplicación de la base.
Requisitos
Se aplicará en la facturación mensual de la planilla ordinaria, para las microempresas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Presentar la solicitud de incorporación al esquema de BAS, firmada por parte del patrono físico o del representante legal, para el caso de personas jurídicas. Esta solicitud debe presentarse ante el Servicio de Inspección al momento de la inscripción o reanudación patronal, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.
- Que, al momento de la inscripción o reanudación patronal, tenga como máximo cinco trabajadores.
- No tener deudas pendientes con la CCSS, ni derivadas de la Ley de Protección al Trabajador, ni las contribuciones al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) en su condición de patrono, ni como trabajador independiente.
- No se haya acreditado procesos de investigación por incumplimientos en materia de aseguramiento, por parte del servicio de Inspección de la CCSS.
- Domiciliar una cuenta bancaria registrada a su nombre, con el propósito de que la CCSS realice el cobro de las cargas sociales de forma automática y segura.
- Contar con la condición de microempresa certificada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Dicha condición será verificada por la CCSS por medios electrónicos ante el MEIC y el MAG.
- Cumplir con las disposiciones que emita la CCSS sobre la obligación de actualización de datos.
En el caso de la reanudación patronal, únicamente podrán solicitar la aplicación de esta base microempresas que se hayan inactivado como patrono ante la CCSS en los doce meses anteriores de la publicación del presente reglamento.
La CCSS a través de Inspección efectuará fiscalizaciones a los patronos microempresarios beneficiados, para determinar el cumplimiento de las obligaciones en materia de aseguramiento, según lo dispuesto en su Ley Constitutiva, el presente reglamento y demás disposiciones institucionales. Este nuevo reglamento entrará en vigencia un mes después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Cabe destacar que recientemente, la Junta Directiva de la CCSS también aprobó un reglamento con el propósito de flexibilizar los acuerdos y convenios de pago con el mismo propósito: dinamizar la economía costarricense.