¿Quién manda en una cooperativa?

Asociados de Coopealianza en la XLIV Asamblea General por Delegados, 2015. Imagen de archivo con fines ilustrativos
Alina Cordero Quesada
De acuerdo con la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, en el Capítulo I, artículo 2, señala que “Las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su condición humana y su formación individual, y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro”. Bajo esta premisa las cooperativas son entes que buscan el bienestar social y económico de todos sus asociados, en las cuales cada uno de sus miembros tiene derecho a voz y voto en igualdad de condiciones.
Entonces, si todos los asociados son iguales, ¿quién manda en una cooperativa? La respuesta es exactamente la misma, en conjunto todos los asociados toman las decisiones que lideran el rumbo que seguirá la organización. Esto se logra mediante la Asamblea General de Asociados o de Delegados que es la autoridad suprema de la cooperativa y sus acuerdos son de acatamiento obligatorio para todos sus asociados, presentes y ausentes, siempre que estuvieren de conformidad con la ley, los estatutos y los reglamentos de la organización.
La Asamblea General de Asociados está conformada por todos los asociados de la organización, en su lugar, la Asamblea General de Delegados, está conformada por un número de representantes en los cuales se delega la toma de decisiones en asamblea, puede ser 1 por cada 15 asociados, 1 por cada 20 o 30, según lo defina los estatutos de la cooperativa correspondiente, pero nunca podrá ser menor a 50 miembros. Además, en los estatutos de la cooperativa se deberá definir la manera en la cual serán elegidos los delegados y el periodo en que ostentarán la representación.
La asamblea se podrá reunir de manera ordinaria y extraordinaria. La asamblea ordinaria se reunirá al menos una vez al año en el mes que indique el estatuto y la asamblea extraordinaria se realizará en caso de que se presenten asuntos extraordinarios que así lo demanden.
Algunas funciones de la Asamblea son definidas por la Ley 4179, otras se establecen en los estatutos de cada cooperativa, en términos generales las responsabilidades de la asamblea son las siguientes:
- Aprobar y modificar los estatutos de la cooperativa.
- Conocer y resolver acerca de los informes del Consejo de Administración, Gerencia y Comités.
- Conocer el plan de actividades anuales y presupuestos de operaciones e inversiones.
- Elegir los miembros propietarios y suplentes del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social y Comisiones.
- Acordar el destino de los excedentes del periodo respectivo, si los hubiere.
- Decidir sobre unión o fusión con otras cooperativas, federaciones, uniones.
- Expulsión de asociados.
- Aprobar o desaprobar las mociones que sean presentadas por el Consejo de Administración, los Comités, los asociados o delegados.
- Remover y sustituir a los miembros del consejo de administración y del comité de vigilancia, antes de que expire el término para el cual fueron elegidos cuando fuere el caso y previa comprobación de cargos.
- Aprobar la extensión de servicios de la cooperativa a personas no asociadas, con previa aprobación del INFOCOOP.
- Autorizar la disolución voluntaria de la asociación.
- Establecer el aumento anual máximo de la membrecía de acuerdo con la disponibilidad de recursos productivos y capacidad futura de comercialización de los bienes o servicios que produce la empresa cooperativa.
- Cualquier otro asunto de carácter importante para el buen funcionamiento de la cooperativa.
Por debajo de la Asamblea existen órganos a los cuales corresponde la dirección, administración y vigilancia de la asociación cooperativa, estos son: (información tomada de los artículos 46 al 51 de la Ley 4179)
- El Consejo de Administración: integrado por un número impar no menor a cinco miembros, le corresponde la dirección superior de las operaciones sociales, mediante acuerdo de las líneas generales a que debe sujetarse el gerente en la realización de los mismos, dictar los reglamentos internos de acuerdo con la ley o con sus estatutos, proponer a la asamblea reformas a los estatutos de la cooperativa y velar porque se cumplan y ejecuten sus resoluciones y las de la asamblea general de asociados o delegados. También podrá conferir en el gerente toda clase de poder, generalísimo, generales, especiales y especialísimos, para llevar a cabo su gestión administrativa, así como suspenderlo de su cargo o removerlo.
- El comité de vigilancia: se integrará con un número no menor de tres asociados, le concierne el examen y la fiscalización de todas las cuentas y operaciones realizadas por la cooperativa. También deberá informar a la asamblea lo que corresponda.
- El comité de educación y bienestar social: el número de miembros que lo conforman se establece en los estatutos de la cooperativa. Dentro de sus funciones se encuentra: asegurar para los asociados de la cooperativa y personas que quieran ingresar a ella, las facilidades necesarias para que reciban educación cooperativa; y redactar y someter a la aprobación del consejo de administración, proyectos y planes de obras sociales de los asociados de la cooperativa y de sus familias, y poner en práctica tales programas.
- Gerente: nombrado por el consejo de administración. Le corresponde la representación legal, la ejecución de los acuerdos del consejo de administración y la administración de los negocios de la cooperativa. El gerente será responsable ante el consejo y la asamblea de todos los actos relacionados con su cargo dentro de la cooperativa, y deberá rendir informes con la frecuencia que se indique en los estatutos, cuando el consejo de administración se los solicite.
Notas relacionadas: Pasos para crear una cooperativa