Prensa CCSS

• Institución reconoce ayuda económica por compra de ataúd, servicio de cremación y otros servicios estrictamente funerarios, verificable mediante factura.
• Plazo para cobrar el subsidio es de seis meses a partir de la fecha del fallecimiento del asegurado.

Los costos de un funeral y cómo cubrirlos es un punto de preocupación que se adiciona al momento de dolor por la pérdida del ser querido, la buena noticia es que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aliviana la carga económica por los gastos que se incurre ante la muerte de un familiar asegurado directo, cónyuge, compañero, compañera, viudo o viuda, explicó Alberto Ortiz Argüello, funcionario de la Subárea Prestaciones en Dinero de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Diariamente la institución entrega el subsidio a las personas o parientes que demuestren haber efectuado el entierro con la presentación de la facturas y documentación personal requerida, indicó el funcionario.

La ayuda se otorga por compra de ataúd, servicio de cremación y otros servicios estrictamente funerarios, verificable mediante factura. La Caja no reconoce gastos funerarios demostrados por medio de pago de recibos por dinero ni facturas referentes a la compra del nicho, afirmó Ortiz Argüello.

El plazo para cobrar el subsidio es de seis meses a partir de la fecha del fallecimiento del asegurado.

Quienes realicen el trámite de ayuda por gastos de funeral deben presentar documentación de la persona fallecida: la cédula o constancia cedular original y copia y original del certificado de declaración de defunción o certificado médico, indicó Ortiz Argüello.

De igual forma, quien realizó el gasto del funeral debe presentar su cédula original y copia de factura cancelada de los gastos relacionados con el funeral.  Si envía un tercero a realizar la gestión, debe presentar ambas cédulas de identidad originales y la nota de autorización. Si el fallecido es pensionado del Régimen No Contributivo y regímenes ajenos a la CCSS, se debe presentar la constancia del tipo de pensión.

Ortiz Argüello añadió que en el caso del fallecido asegurado por el Estado o bien su cónyuge, se debe presentar la constancia de derechos vigente que emite el área de Validación de Derechos del establecimiento de salud de adscripción del fallecido.  

CCSS aliviana carga económica por gastos funerarios

5 marzo, 2019 8:53 pm


Prensa CCSS

• Institución reconoce ayuda económica por compra de ataúd, servicio de cremación y otros servicios estrictamente funerarios, verificable mediante factura.
• Plazo para cobrar el subsidio es de seis meses a partir de la fecha del fallecimiento del asegurado.

Los costos de un funeral y cómo cubrirlos es un punto de preocupación que se adiciona al momento de dolor por la pérdida del ser querido, la buena noticia es que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aliviana la carga económica por los gastos que se incurre ante la muerte de un familiar asegurado directo, cónyuge, compañero, compañera, viudo o viuda, explicó Alberto Ortiz Argüello, funcionario de la Subárea Prestaciones en Dinero de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Diariamente la institución entrega el subsidio a las personas o parientes que demuestren haber efectuado el entierro con la presentación de la facturas y documentación personal requerida, indicó el funcionario.

La ayuda se otorga por compra de ataúd, servicio de cremación y otros servicios estrictamente funerarios, verificable mediante factura. La Caja no reconoce gastos funerarios demostrados por medio de pago de recibos por dinero ni facturas referentes a la compra del nicho, afirmó Ortiz Argüello.

El plazo para cobrar el subsidio es de seis meses a partir de la fecha del fallecimiento del asegurado.

Quienes realicen el trámite de ayuda por gastos de funeral deben presentar documentación de la persona fallecida: la cédula o constancia cedular original y copia y original del certificado de declaración de defunción o certificado médico, indicó Ortiz Argüello.

De igual forma, quien realizó el gasto del funeral debe presentar su cédula original y copia de factura cancelada de los gastos relacionados con el funeral.  Si envía un tercero a realizar la gestión, debe presentar ambas cédulas de identidad originales y la nota de autorización. Si el fallecido es pensionado del Régimen No Contributivo y regímenes ajenos a la CCSS, se debe presentar la constancia del tipo de pensión.

Ortiz Argüello añadió que en el caso del fallecido asegurado por el Estado o bien su cónyuge, se debe presentar la constancia de derechos vigente que emite el área de Validación de Derechos del establecimiento de salud de adscripción del fallecido.  

Alina Cordero
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