CIRCULAR 002- 2020 27 de abril de 2020
CIRCULAR 002- 2020
27 de abril de 2020
De: Eduardo Díaz Alemán
EDUARDO ANTONIO DIAZ
Firmado digitalmente por EDUARDO ANTONIO DIAZ ALEMAN (FIRMA) Fecha: 2020.04.27
Jefe Departamento de Organizaciones Sociales. Dirección de Asuntos Laborales. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
ASUNTO: PRÓRROGA DE ÓRGANOS DIRECTIVOS DE ORGANIZACIONES SOCIALES QUE SE INSCRIBEN EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AFECTADAS POR LA EMERGENCIA SANITARIA Y NORMATIVA CONEXA
C/c Lic. Ricardo Marín Asofeifa. Viceministro de Trabajo Área Laboral. MTSS Msc. Adriana Quesada Hernández. Directora de Asuntos Laborales. MTSS Licda. Yesenia Chacón, Subjefatura DOS.DAL
Que el 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Ante esta emergencia sanitaria, el Gobierno de la República y las autoridades competentes han emitido y publicado diversa normativa, protocolos, y medidas de coordinación inter institucional.
Así, mediante Decreto Ejecutivo número 42221-S del 10 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso la suspensión temporal de actividades de concentración masiva de personas y centros de reunión pública.
En acatamiento a lo dispuesto en dicho Decreto algunas organizaciones sociales (cooperativas, asociaciones solidaristas, Comités Regionales de Ferias del Agricultor, sindicatos, Centros Agrícolas Cantonales) que se inscriben en el Departamento de Organizaciones Sociales, se vieron en la imposibilidad material de celebrar sus asambleas en las que se debía efectuar el nombramiento de nuevos directores.
Dichas organizaciones deben atender actividades propias de su razón de ser, las cuales se verían afectadas o interrumpidas al quedar acéfalas de sus órganos de representación legal por vencimiento del período para el cual fueron nombrados.
Resulta factible la realización de asambleas de manera virtual; sin embargo, algunas organizaciones no cuentan con la posibilidad de aplicar en forma excepcional estos medios virtuales para desarrollar sus asambleas y/o sesiones de junta directiva.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió el criterio DAJ-AER-OFP-78-2020 de fecha 22 de marzo de 2020, en el último párrafo concluye que el Departamento de Organizaciones Sociales puede atender en razón de su competencia solicitudes de prórroga en la vigencia de los respectivos órganos directores hasta que cese la imposibilidad material de realizar la asamblea para nombrar sucesores.
Por lo tanto:
Se establecen las siguientes disposiciones para tramitar prórroga de órganos directivos de organizaciones sociales que se inscriben en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social afectados por la emergencia sanitaria y otras medidas administrativas conexas.
Sobre los requisitos para gestionar las solicitudes de prórroga:
El trámite se atenderá a solicitud de la parte interesada.
- Presentar la solicitud de prórroga de los órganos directivos vencidos por parte de los interesados legitimados para realizar dicha gestión.
- Detalle de los órganos directivos y puesto que vencen incluyendo fecha de
- Estar al día con la seguridad social CCSS y FODESAF, o bien presentar certificación del arreglo de pago con dichas instituciones (no se aceptan recibos de pago)
- Si la solicitud se hace en forma electrónica se verificará el certificado de firma digital. Si se presenta en forma física el documento debe contener la firma original de la persona legitimada para dicho trámite según el tipo de organización social que
-
El interesado una vez inscrito la prórroga de los órganos directivos podrá solicitar al Departamento de Organizaciones Sociales la certificación de personería jurídica.
Sobre el periodo de ampliación de órganos directivos y puestos directivos.
- Las prórrogas se harán hasta el 31 de agosto de Futuros vencimientos y solicitudes se gestionarán a solicitud de parte y hasta que se supere la imposibilidad material de realizar la asamblea en que se nombrarán a los directores sustitutos.
- No se tramitarán solicitudes de prórroga en los casos de personerías jurídicas vencidas antes del mes de marzo 2020, salvo casos cobijados en la situación especial de las organizaciones sociales que reformaron el estatuto pasando sus asambleas a los tres primeros meses del año para cumplir con reordenamiento administrativo y fiscal según la ley número 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.