Contribuyentes deben implementar la factura electrónica según último dígito de la cédula jurídica

Alina Cordero Quesada
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En el Alcance Digital N° 60 de La Gaceta N° 52 del 20 de marzo de 2018, la Dirección General de Tributación publicó la resolución N°DGT-R-012-2018, en la cual se establece la obligatoriedad para la implementación de un sistema de facturación electrónica para aquellos contribuyentes que no fueron incluidos en los sectores indicados en la resolución DGT-R-51-2016 y en el aviso publicado en La Gaceta N° 178 del 20 de setiembre de 2017, así como los grandes contribuyentes nacionales.
Según esta resolución, los contribuyentes indicados deberán implementar la facturación electrónica de acuerdo al último dígito de la cédula de identidad o cédula jurídica, de la siguiente manera:
ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE SU CÉDULA | MES DE OBLIGATORIEDAD |
1, 2 ó 3 | 1 de setiembre 2018 |
4, 5 ó 6 | 1 de octubre 2018 |
0, 7, 8 ó 9 | 1 de noviembre 2018 |
De acuerdo con el artículo 4 de esta resolución, están exentos de emitir estos comprobantes electrónicos, los contribuyentes acogidos al “Régimen de Tributación Simplificada”, la CCSS, universidades estatales, CONAVI, Corte Suprema de Justicia, Banco Central de Costa Rica, JPS, TSE, entidades financieras, INA, Asociaciones solidaristas, CNP, Ministerios del Poder Ejecutivo, Asamblea Legislativa. Pero deberán garantizar la recepción de comprobantes electrónicos.
Actualmente se encuentran obligados al uso de un sistema de facturación electrónica, quienes pertenecen al sector salud, contable, legal, ingeniería, arquitectura e informática y en mayo deben incorporarse otras actividades como geólogos, geógrafo, biólogo, servicios de publicidad, entre otros.
Las personas físicas o jurídicas que incumplan esta resolución, podrán ser sancionada con hasta dos salarios base de acuerdo al artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.