¿Qué es y para qué es el CVO?

- El Certificado Veterinario de Operaciones es extendido por SENASA y requerido para múltiples actividades económicas pecuarias.
- Cámara de Ganaderos verifica trámites con posesión de CVO.
Las fincas son unidades productivas para subsistencia o comercialización de productos, normalmente agropecuarias. Si un usuario desea desarrollar alguna actividad que esté relacionada con animales, productos, derivados o subproductos de origen animal debe de pedir la autorización al SENASA para dicha actividad, y esto lo hace mediante la solicitud del Certificado Veterinario de Operación, CVO.
El Certificado Veterinario de Operación es un documento mediante el cual se hace constar que la persona física o jurídica solicitante se dedica a una o varias actividades de las mencionadas en el artículo 56 de la ley Nº 8495, y además cumple con la Ley 8799 con respecto al control, regulación, prevención y sanciones el destace, la matanza, el apoderamiento, el robo, el hurto, la movilización, el transporte, la comercialización, el contrabando y la negociación de ganado bovino, así como de sus productos y subproductos, en el territorio nacional.
Se entienden, dentro del grupo de actividades que necesitan el CVO, las que concentren y comercialicen animales, las que almacenen, transporten y vendan productos y subproductos de origen animal, los destinados al sacrificio de animales o que industrialicen, empaquen, refrigeren, procesen o expendan en el nivel mayorista, productos, subproductos o derivados de animales para el consumo humano o animal, los que vendan material genético, entre otros.
Para realizar la solicitud del CVO lo primero que debe hacer es determinar dónde debe de realizar el trámite, ya sea en la Dirección de Operaciones o bien alguna de las Direcciones Regionales. Los documentos necesarios para el trámite se incluyen uso de suelo, Formulario de Solicitud y Declaración Jurada, comprobante de pago para la actividad requerida, copia de la cédula, documentos de la finca.
Con respecto al control del CVO, Alejandra Padilla de la Cámara de Ganaderos Unidos del Sur, explica que es necesaria la presentación del certificado, para realizar trámites en la organización:
“Para poder vender en la Cámara de Ganaderos Unidos del Sur, los animales deben ingresar con las guías de movilización oficiales que son emitidas por el SENASA, producto de tener el CVO, esto aplica tanto para la finca como para el transporte. Velamos por que las guías vengan completadas correctamente con código de finca y código de transporte.
También a la hora de salir los animales de la Cámara, los transportistas deben llevar las guías que nosotros generamos, para lo cual se requiere código de destino (finca o matadero) y el código del transporte, de lo contrario no podemos hacerles el documento que los acredita para mover el ganado. Cabe mencionar que toda persona que quiere asociarse a esta cámara de ganaderos deberá poseer un CVO de finca propio y vigente”
Páginas consultadas
http://www.mag.go.cr/legislacion/2013/de-37918.pdf. Reglamento a la Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su robo, hurto y receptación
http://www.mag.go.cr/legislacion/2006/ley-8495.pdf. Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal Nº 8495
CERTIFICADO VETERINARIO DE OPERACIÓN (CVO). Ministerio De Agricultura Y Ganadería Servicio Nacional De Salud Animal Dirección General. Certificado%20Veterinario%20de%20Operacion%20.pdf.