Luego de dos años de intenso trabajo, el nuevo Reglamento a la Ley 9036 es una realidad. Esta regulación permitirá que personas en condición de vulnerabilidad reciban un incentivo automático del 2% de reducción en la tasa de interés.

Desde el 2020, el Inder impulsó un proceso para modificar algunos artículos de dicho documento normativo, con el objetivo de contar con la base de apoyo legal para acelerar y mejorar la prestación de servicios claves para sus beneficiarios.

 

Este nuevo reglamento está hecho para resolverle a la gente. Me encontré con funcionarios y funcionarias del Inder con ganas de resolverle a la gente de las zonas rurales sus problemas, pero con trabas normativas que nos lo impedían. Es así como en el caso de acceso a crédito y la titulación de tierras, se generan profundos cambios que ayudan a tener una institución más simplificada, donde la normativa es un aliado y no un obstaculizador y de esta forma, ser una institución que ayuda a resolver las condiciones de desigualdad presente en muchas familias rurales”, destacó el Presidente Ejecutivo del Inder.

 

En materia de acceso al crédito, algunos de estos cambios son:

  • Se homologa la tasa de interés del Inder para personas físicas y jurídicas sin fines de lucro a un máximo del 6%.
  • Se establecen condiciones para tasas de interés diferenciadas de manera automática:
  • 2% menos para poblaciones identificadas como constitucionalmente vulnerables: mujeres, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y minorías étnicas.
  • 2% menos para actividades que incluyan buenas prácticas ambientales, que cumplan con los principios de sostenibilidad vinculados al Plan Nacional de descarbonización.
  • 2% menos para rehabilitación de la actividad ya financiada por el Sistema de Crédito Rural del Inder, las cuales hayan sido afectadas por desastres naturales en más del 50%. Incluye arreglo de pago de la deuda anterior con la misma tasa diferenciada.
  • Se amplía las actividades para las cuales se tiene acceso al crédito. Además de actividades productivas relacionadas con el agro, se podrán incorporar solicitudes para cualquier actividad productiva y económica vinculada con la Ley 9036.
  • Se permitirá la compra de tierra con o sin infraestructura para el desarrollo de proyectos productivos, dirigidos al desarrollo de actividades agropecuarias, comercio, industria y servicios.
  • Los pequeños y medianos productores, así como personas físicas, podrán acceder a créditos de Inder, para la compra de deudas donde la garantía del crédito fuera inmobiliaria, esto en los casos en que se determine el interés del Inder en apoyar la actividad productiva que dio origen a la deuda.

Para acceder a cada uno de estos servicios, el Inder establece una serie de requisitos que los beneficiarios deberán cumplir, con la finalidad de que estas modificaciones atiendan a las poblaciones que la Ley 9036 establece. En esta materia, está próximo a publicarse el reglamento autónomo respectivo.

En torno a la titulación de tierras, el nuevo reglamento establece cambios importantes para muchas familias rurales a quienes la institución no ha logrado resolver su condición de seguridad jurídica, a pesar de tener su derecho otorgado por Junta Directiva hace mucho tiempo atrás.

Sobre el valor de la tierra, las modificaciones incluyen que el cálculo del costo de la tierra en las asignaciones para que el precio, sea pagado en 25 cuotas anuales fijas; y que durante los primeros cinco años, al pagarse la tierra, no se cobrará intereses, esto con el fin de incentivar la actividad productiva para la que se dota la tierra.

De igual manera, en torno a los procesos de titulación, el nuevo reglamento acepta la posesión derivada transmitida con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, considerando para cada caso particular, realizada por los medios legalmente establecidos para trámites de tierras.

Con estas modificaciones al reglamento ejecutivo de la Ley 9036, el Inder reafirma su compromiso por continuar mejorando la condición y calidad de vida de las familias en zonas rurales.

Estas y otros modificaciones fueron suscritas por el Presidente de la República, Carlos Alvarado, y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado, en el Decreto Ejecutivo 43102-MAG, el pasado viernes 16 de julio.

MUJERES Y JÓVENES DE ZONAS RURALES TENDRÁN DESCUENTO AUTOMÁTICO EN CRÉDITOS DEL INDER

21 julio, 2021 9:17 am

Luego de dos años de intenso trabajo, el nuevo Reglamento a la Ley 9036 es una realidad. Esta regulación permitirá que personas en condición de vulnerabilidad reciban un incentivo automático del 2% de reducción en la tasa de interés.

Desde el 2020, el Inder impulsó un proceso para modificar algunos artículos de dicho documento normativo, con el objetivo de contar con la base de apoyo legal para acelerar y mejorar la prestación de servicios claves para sus beneficiarios.

 

Este nuevo reglamento está hecho para resolverle a la gente. Me encontré con funcionarios y funcionarias del Inder con ganas de resolverle a la gente de las zonas rurales sus problemas, pero con trabas normativas que nos lo impedían. Es así como en el caso de acceso a crédito y la titulación de tierras, se generan profundos cambios que ayudan a tener una institución más simplificada, donde la normativa es un aliado y no un obstaculizador y de esta forma, ser una institución que ayuda a resolver las condiciones de desigualdad presente en muchas familias rurales”, destacó el Presidente Ejecutivo del Inder.

 

En materia de acceso al crédito, algunos de estos cambios son:

  • Se homologa la tasa de interés del Inder para personas físicas y jurídicas sin fines de lucro a un máximo del 6%.
  • Se establecen condiciones para tasas de interés diferenciadas de manera automática:
  • 2% menos para poblaciones identificadas como constitucionalmente vulnerables: mujeres, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y minorías étnicas.
  • 2% menos para actividades que incluyan buenas prácticas ambientales, que cumplan con los principios de sostenibilidad vinculados al Plan Nacional de descarbonización.
  • 2% menos para rehabilitación de la actividad ya financiada por el Sistema de Crédito Rural del Inder, las cuales hayan sido afectadas por desastres naturales en más del 50%. Incluye arreglo de pago de la deuda anterior con la misma tasa diferenciada.
  • Se amplía las actividades para las cuales se tiene acceso al crédito. Además de actividades productivas relacionadas con el agro, se podrán incorporar solicitudes para cualquier actividad productiva y económica vinculada con la Ley 9036.
  • Se permitirá la compra de tierra con o sin infraestructura para el desarrollo de proyectos productivos, dirigidos al desarrollo de actividades agropecuarias, comercio, industria y servicios.
  • Los pequeños y medianos productores, así como personas físicas, podrán acceder a créditos de Inder, para la compra de deudas donde la garantía del crédito fuera inmobiliaria, esto en los casos en que se determine el interés del Inder en apoyar la actividad productiva que dio origen a la deuda.

Para acceder a cada uno de estos servicios, el Inder establece una serie de requisitos que los beneficiarios deberán cumplir, con la finalidad de que estas modificaciones atiendan a las poblaciones que la Ley 9036 establece. En esta materia, está próximo a publicarse el reglamento autónomo respectivo.

En torno a la titulación de tierras, el nuevo reglamento establece cambios importantes para muchas familias rurales a quienes la institución no ha logrado resolver su condición de seguridad jurídica, a pesar de tener su derecho otorgado por Junta Directiva hace mucho tiempo atrás.

Sobre el valor de la tierra, las modificaciones incluyen que el cálculo del costo de la tierra en las asignaciones para que el precio, sea pagado en 25 cuotas anuales fijas; y que durante los primeros cinco años, al pagarse la tierra, no se cobrará intereses, esto con el fin de incentivar la actividad productiva para la que se dota la tierra.

De igual manera, en torno a los procesos de titulación, el nuevo reglamento acepta la posesión derivada transmitida con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, considerando para cada caso particular, realizada por los medios legalmente establecidos para trámites de tierras.

Con estas modificaciones al reglamento ejecutivo de la Ley 9036, el Inder reafirma su compromiso por continuar mejorando la condición y calidad de vida de las familias en zonas rurales.

Estas y otros modificaciones fueron suscritas por el Presidente de la República, Carlos Alvarado, y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado, en el Decreto Ejecutivo 43102-MAG, el pasado viernes 16 de julio.