9 de septiembre de 2022 / Dirección de Relaciones Públicas

Como parte de la promulgación de la “Ley para Regular Eventos Deportivos en Vías Públicas y Terrestres”, No. 9920, la cual tiene por objeto regular los eventos deportivos que requieran, para su realización, el cierre o la utilización de vías públicas terrestres nacionales y cantonales, modificando o limitando temporalmente el uso normal de las rutas, se creó el Decreto No. 43666 denominado “Reglamento a la ley para regular eventos deportivos en vías públicas terrestres” publicado el 09 se setiembre de 2022 (descargar aquí), con las principales disposiciones y requisitos que deben ser del conocimiento de los ciudadanos que tramitan este tipo de permisos.

 

DISPOSICIONES:

  1. La solicitud deberá presentarse, a más tardar dos meses antes de la fecha en la que se realizará el evento deportivo, y con un máximo de tres meses de antelación a la actividad. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este párrafo, se procederá con el rechazo de la solicitud.

 

  1. En lo que respecta a las gestiones que se presenten en el mes de diciembre, el plazo de 30 días para resolver, se suspenderá a partir de que el Gobierno Central decrete la suspensión de labores de fin y principio de año, siendo que el plazo restante se volverá a computar el primer día hábil siguiente del mes de enero. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este párrafo, se procederá con el rechazo de la solicitud.

 

  1. Sobre rutas nacionales o mixtas (nacionales y cantonales), será la Dirección General de Ingeniería de Tránsito (DGIT) quien reciba, tramite y analice la documentación para el uso de la vía para eventos deportivos y emitirá el resultado del mismo de manera oficial, para lo cual, la solicitud será resuelta en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud del gestionante.

 

  1. Sobre rutas cantonales será la municipalidad del lugar quien reciba, tramite y analice la documentación para el uso de la vía para eventos deportivos.

 

  1. Se prohíbe en las vías públicas la realización de competencias de velocidad con vehículos automotores.

 

  1. No se otorgarán permisos para la utilización de las vías públicas en horario nocturno, de las 6:00 pm a las 5:00 am.

 

  1. La totalidad de requisitos, cuando el evento sea en rutas nacionales o mixtas, se deberá presentar ante la DGIT.

 

  1. Le corresponde a la Dirección General de la Policía de Tránsito (DGPT) ejercer la regulación del tránsito durante el evento, en las rutas nacionales o de recorrido mixto, de requerirlo en coordinación con la Policía Municipal, investida como autoridad de tránsito.

 

  1. Corresponde a DGPT y Policía municipal, verificar que durante el evento se de el cumplimiento de las condiciones de seguridad y de los requisitos establecidos en cada permiso otorgado, pudiendo impedir el desarrollo del evento ante un incumplimiento.

 

  1. Todo evento deportivo temporal que se realice y que cuente con autorización sanitaria, será objeto de supervisión y fiscalización por parte del Ministerio de Salud, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la autorización sanitaria. Las inspecciones se pueden realizar antes, durante y después del evento temporal.

 

  1. En caso de comprobarse por parte de los funcionarios del Ministerio de Salud, el incumplimiento a las condiciones en que fue otorgada la autorización sanitaria, facultará a la autoridad de salud a ordenar a las personas organizadoras del evento, su corrección de forma inmediata.

 

  1. Cuando a criterio de la autoridad sanitaria en ejercicio de sus funciones, se identifiquen condiciones de peligro inminente; el organizador deberá acatar las disposiciones que sean emitidas a efectos de subsanar dicha condición. Igualmente, los Ministerios intervinientes están facultados para suspender la actividad.

 

  1. Cuando ocurra algún incidente que requiera la movilización del total del personal de atención prehospitalaria designado para cubrir el evento, el Ministerio de Salud podrá suspender la actividad o evento hasta que el personal sea sustituido, caso contrario se suspenderá de forma definitiva.

 

  1. Sobre las rutas nacionales primarias y las secciones de control de estas, se otorgarán permisos para realizar actividades deportivas, solamente los días sábados y domingos, en cualquier horario comprendido entre las 05:00 am y las 04:00 pm.

 

  1. Sobre las siguientes secciones de control de las rutas nacionales primarias, no se otorgarán permisos para la realización de eventos deportivos en ningún día ni horario:

 

Número de ruta Sección
1 San José – Palmares
2 San José – La Lima
3 La Uruca – Río Segundo
10 La Lima – Paraíso
27 San José – Brasil de Santa Ana
32 Barrio Tournón – Santa Elena
39 Toda Circunvalación

 

  1. Sobre las rutas nacionales secundarias y las secciones de control de estas, se otorgarán permisos para realizar actividades deportivas solamente los días sábados y domingos, entre las 5:00 am y las 4:00 pm; con excepción de las siguientes donde no se otorgarán permisos:

 

Ruta Descripción de la ruta Ruta Descripción de la ruta
100 Calle Blancos – La Uruca 203 Fuentes de Montes de Oca – El Cristo
101 Copey – El Límite 204 Barrio Francisco Peralta – San Francisco de Dos Ríos
102 San Juan de Tibás – San Isidro de Coronado 205 El Alto de Guadalupe – Vista de Mar
103 Santo Domingo – La Valencia 206 El Cruce de Desamparados Copalchi
104 Sabana Este – Hospital Pquiátrico 207 Desamparados – San Francisco de Dos Ríos
105 San Rafael de Escazú – San Rafael Abajo de Desamparados 209 Plaza González Víquez – Desamparados – Aserrí
106 La Valencia – Barreal de Heredia 210 Desamparados – Curridabat
108 Barrio Carlos María Ulloa – La Uruca – Migración 211 La Y Griega – La Colina de Curridabat
109 Calle Blancos – Los Colegios 213 Barrio Carit – Desamparados
110 Barrio Cuba – Alajuelita 214 Estación del Pacífico – San Rafael Arriba de Desamparados
112 Heredia – San Isidro de Heredia 215 Plaza González Víquez – Curridabat
113 Heredia – San Rafael de Heredia 216 Ipís – Cascajal
120 Varablanca – Volcán Poás 218 Barrio La California – Cruce de Coronado
121 San Rafael de Escazú – Santa Ana 219 Intersección Cot – Volcán Irazú
126 Heredia – Barva 221 Curridabat – Tres Ríos
141 San Miguel Naranjo – El Tanque 223 Palmar Sur – Sierpe
147 Santa Ana – San Rafael de Alajuela 236 Taras – Cartago
153 Aeropuerto – Alajuela (Radial Francisco J. Orlich) 237 San Vito – Ciudad Neilly
167 Sabana Este – San Rafel de Escazú 245 Chacarita – Puerto Jiménez
177 Sabana Sur – Hatillo 8 247 Guápiles – Cariari
200 Guadalupe – San Vicente de Moravia 252 Curridabat – Lomas de Ayarco
201 Betania – Barrio Pilar 618 Quepos – Manuel Antonio
202 Betania – Tres Ríos  

 

  1. En el caso de eventos que se desarrollen dentro del Área Central Comercial de San José (área comprendida entre calle 42 y calle 23 inclusive, y entre avenida 9 y avenida 22 inclusive), únicamente se podrán otorgar permisos para la utilización de rutas nacionales o de recorrido mixto el día domingo.

 

  1. Las diligencias previas para la realización del evento no se contabilizarán como parte del horario de las 5:00 am.

 

  1. Se exceptúan de lo indicado en los puntos 12 a 15, aquellos eventos deportivos, acreditados por el ICODER como de proyección a nivel nacional o internacional.

 

REQUISITOS PARA VALORACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD:

  1. a) Formulario de solicitud de autorización sanitaria para eventos deportivos en vías públicas debidamente lleno, según Anexo 1 del reglamento.

 

  1. b)  Declaración Jurada, según Anexo 2 del reglamento.

 

  1. c) Escaneo de la cédula de identidad, o del documento de Identidad migratoria para personas extranjeras (DIMEX) del solicitante o su representante legal. En el caso de persona solicitante de refugio o apátrida, se puede admitir como documento válido el “carné provisional de permiso laboral” en el caso de solicitantes de refugio, y en el caso de persona apátrida, el “carné provisional permiso laboral categoría especial”, ambos emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería, dichos documentos deben encontrarse vigentes. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida. En el caso de que el documento sea firmado digitalmente no se requiere este requisito.

 

  1. d) Croquis a escala del evento, acotado en metros o kilómetros, conteniendo las siguientes ubicaciones, según las actividades que se pretendan realizar:

 

  1. Servicio de atención prehospitalaria (unidades, personal y puestos de atención prehospitalaria).
  2. Recipientes para residuos.

iii. Lavamanos, cabañas o servicios sanitarios, cuando corresponda.

  1. Rutas de recorridos de las actividades por las vías públicas.
  2. Distribución de agua potable, cuando corresponda.

 

  1. e) Seguro de riesgos del trabajo para todo el personal que labore en el evento. En los casos donde exista subcontratos, cada patrono (el subcontratista) debe tener su póliza de riesgos del trabajo para su personal.

 

  1. f)  Seguro de riesgos de responsabilidad civil o seguro de riesgo colectivo para daños a terceros para el evento a desarrollar.

 

  1. g)  Plan de operaciones del evento debidamente firmado, el cual debe contener la descripción detallada del evento, el cronograma de actividades y especificar el horario, la fecha de inicio y finalización del evento.

 

  1. h) El solicitante debe aportar un plan de atención de emergencias del evento, debidamente firmado por el responsable del evento, el cual debe contener las acciones a seguir en casos de situaciones de emergencias y contar con la siguiente información:

 

  1. Nombre de la persona física o jurídica que organiza la actividad o evento.
  2. Ubicación exacta, fecha y hora de la actividad o evento.

iii. Cantidad de personal que va a estar presente en la ejecución del plan y el detalle de las funciones asignadas a cada uno.

  1. Procedimientos de seguridad que serán aplicados antes, durante y después del evento.
  2. Tipo de contención que se instalará en los perímetros de seguridad, para el control de la multitud, el cual deberá estar vigilado por agentes de seguridad, durante todo el desarrollo de la actividad o evento, cuando se definan zonas de seguridad y zonas para público.
  3. Medios de comunicación que emplearán entre el organizador del evento o actividad, el personal de seguridad humana y la notificación a los cuerpos de emergencia.

 

  1. i)  Cuando se requiera del uso de cabañas sanitarias, copia del contrato con la empresa que brindará el servicio con indicación del número del permiso sanitario de funcionamiento y la copia de este, la cantidad de cabañas, las cuales deben cumplir con las especificaciones de la Ley No. 7600 y el plan de limpieza y mantenimiento de estas, que garantice la accesibilidad al público a instalaciones sanitarias (acorde a la cantidad de personas que asistirán al evento).

 

  1. j)  Programa de Manejo Integral de Residuos, conforme lo establecen los artículos 32 de la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos” y 23 y 24 del Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos”.

 

  1. k)  Cuando el evento se desarrolle en sitios donde no se cuente con suministro de agua potable para consumo humano, plan para garantizar el abastecimiento de agua durante la duración del evento.

 

  1. l)  Plan operativo de atención prehospitalaria de la empresa que prestará sus servicios en el evento.

 

Adicionalmente, y de conformidad con la regulación específica vigente, el solicitante también debe cumplir con las siguientes condiciones cuya verificación se debe realizar por parte del funcionario de la DARS, utilizando las bases de datos en línea específicas para cada propósito:

 

  1. m) Estar al día en el pago de las multas por infracción a la Ley No. 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud”.

 

  1. n) Estar inscrito como patrono o trabajador independiente, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones según los artículos 74 y 74 bis de la ley No. 17 del 22 de octubre de 1943 “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS”.

 

  1. o)  Estar al día con las obligaciones con el FODESAF de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley No. 5662 del 23 de diciembre de 1974 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”.

 

  1. p) Estar al día con sus obligaciones tributarias conforme al art. 18 bis de la Ley No. 4755 del 3 de mayo de 1971 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”.

 

  1. q) Estar al día en el pago de las multas por omisión en el cumplimiento de las órdenes sanitarias o medidas especiales o generales dictadas por las autoridades de salud, según la Ley No. 5395 “Ley general de Salud”.

 

REQUISITOS PARA VALORACIÓN DE LA DGIT:

  1.    Requisitos comunes a la autorización sanitaria para eventos deportivos en vías públicas, de los que el interesado deberá presentarlo solamente una vez.
  2. Nombre y calidades del gestionante o de su representante legal debidamente acreditado.
  3. Lugar exacto de la actividad a realizar y/o recorrido de ésta.
  4. Fecha y horario de la actividad: se debe detallar la fecha, la hora de inicio y la hora de finalización o cierre de la actividad.
  5. Medio para recibir notificaciones (correo electrónico).
  6. Identificación de la persona que fungirá como enlace responsable de la organización del evento ante las autoridades competentes.

 

  1. Memoria de la actividad en el que se hará constar:
  2. Nombre de la actividad y cuando corresponda, indicar el número cronológico de la edición.
  3. Número aproximado de participantes.
  4. Plan de ordenamiento vial, el cual debe incluir al menos:
  • Aclarar si la actividad requiere de cierre total o parcial de la vía.
  • Una propuesta de rutas alternas para el transporte público y privado.
  • Una propuesta de solución para el acceso a propiedades privadas que se pueden ver afectadas por la actividad.
  • Identificación de las principales intersecciones afectadas por la actividad.
  • Lapso aproximado en que la actividad afectará cada intersección identificada, entiéndase hora en que inicia la regulación y hora en que finaliza.
  • Ubicación de los dispositivos de seguridad previstos tanto en las vías que dan acceso a la actividad como las rutas alternas propuestas. Lo anterior de conformidad con la normativa técnica y legal exigida por la DGIT en el Decreto No. 38799-MOPT, denominado “Reglamento de Dispositivos de Seguridad y Control Temporal de Tránsito para la ejecución de Trabajos en las Vías”, del 10 de noviembre de 2014.
  • Modo y medio de contacto entre coordinador del evento y DGPT durante la realización del evento.
  • Adaptación del operativo de control vial en caso de ser necesario habilitar el paso para la atención de emergencias, propias del evento o ajenas a este

 

  1. Si se desea solicitar la exoneración del canon, se deberá aportar documento probatorio, del que se desprenda la gratuidad del evento.

 

  1. Autorización formal para la realización del evento deportivo y recreativo extendida por el ICODER, incluyendo la valoración de si el evento se cataloga como de proyección nacional o internacional.

 

Si al momento de presentar la solicitud faltare alguno de los requisitos anteriores, tanto del Ministerio de Salud como de la DGIT, se le prevendrá al interesado para que cumpla con lo solicitado, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, por lo que se entenderá interrumpido el plazo otorgado a la Administración para resolver.

 

Si al término del plazo otorgado al solicitante para la subsanación, éste no cumpliera, podrá declarársele de oficio o a gestión de parte, sin derecho al correspondiente trámite, lo cual le será comunicado vía oficio.

 

PLAZOS ESTABLECIDOS:

  1. Dentro del plazo de 5 días naturales luego de presentada la solicitud, la DGIT, en caso de rutas nacionales o mixtas, analizará la información presentada por el interesado, y si la misma no cumple con los requisitos técnicos establecidos en el reglamento y la omisión no fuere subsanable, mediante acto motivado, denegará el permiso.

 

  1. Una vez analizada la solicitud, la DGIT enviará al Ministerio de Salud los requisitos de su competencia, a efectos de que sean valorados por ellos y de proceder, otorguen la autorización sanitaria para eventos deportivos en vías públicas.

 

  1. El Ministerio de Salud contará con 10 días naturales contados a partir de la recepción de la información, para emitir la autorización que les compete.

 

De existir algún aspecto a subsanar, deberá informar a la DGIT, dentro del plazo de 5 días naturales, para que se realice una única prevención al interesado, detallando la información a subsanar.

 

  1. Con la notificación de esa prevención, se suspende el plazo de los 10 días naturales con que cuenta el Ministerio de Salud para emitir la autorización correspondiente; plazo que continúa computándose a partir de la notificación de la DGIT al Ministerio de Salud con el cumplimiento de lo solicitado.

 

  1. Si la DGIT determina que la información suministrada cumple con los requisitos de seguridad vial; no obstante, se considera necesario subsanar parte de la información aportada, se realizará una única prevención al interesado, incluyendo los subsanes señalados por el Ministerio de Salud, para lo cual, se le otorgará al solicitante un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación completa. Con la notificación de la prevención aludida, se interrumpe el plazo para resolver.

 

  1. Si los documentos a subsanar se vinculan con requisitos del Ministerio de Salud, una vez aportada la documentación por parte del interesado, la DGIT procederá a remitirla a dicho Ministerio para que la valore y emita, de proceder, la autorización respectiva; lo anterior dentro del plazo que reste para completar los 10 días naturales que tiene para resolver.

 

De corresponder a requisitos relacionados directamente con la solicitud para el cierre y/o utilización de vías, la DGIT proseguirá con la valoración pertinente.

 

  1. Si dentro del plazo de análisis se determina la viabilidad técnica de la solicitud, la DGIT remitirá a los administradores de una ruta que opere bajo una figura especial de financiamiento y al gobierno local que corresponda, si se trata de una ruta de recorrido mixto, los requisitos aportados por el solicitante, a efectos de que se pronuncien dentro del plazo de 10 días naturales.

 

Simultáneamente, la DGIT consultará con la DGPT la disponibilidad de personal para cubrir el evento y coordinará con el CTP la modificación de los servicios de transporte público modalidad autobús o taxi, cuando así lo amerite. En ambos casos, las instancias referidas tendrán diez (10) días naturales para atender la consulta de la DGIT e informar sus recomendaciones.

 

  1. Si la DGIT no recibe respuesta por parte de la DGPT, el CTP, el Ministerio de Salud, de los representantes de una ruta que opere bajo una figura especial de financiamiento o del gobierno local que corresponda, dentro del plazo señalado, se considerará que la dependencia que no responda está de acuerdo con que se realice la actividad y no tiene observaciones.

 

  1. De ser viable la atención de la actividad por parte de la DGPT, en su respuesta a la DGIT, deberá indicar el costo del operativo de conformidad con lo dispuesto en el reglamento.

 

  1. Si la DGPT omite el cálculo del costo operativo de la actividad, la DGIT, dentro del plazo de cinco (5) días naturales, procederá a comunicar tal omisión al Ministro del MOPT y proseguirá con el análisis de la solicitud.

 

El Jerarca del Ministerio, en razón de la omisión aludida, ordenará el inicio del procedimiento administrativo disciplinario en contra del o los funcionarios respectivos.

 

  1. Recibido el costo indicado por la DGPT, la DGIT notificará al usuario el monto a pagar y el medio para realizarlo, otorgando al interesado el término de 3 días hábiles para acreditar la realización de dicho pago, previo a la formalización de la aprobación del permiso.

 

Una vez aportada la documentación que confirme el pago, corresponderá a la DGIT remitir tal documentación a la Dirección Financiera del MOPT, dentro del plazo de cinco 5 días naturales, a fin de que esa Dirección realice la comunicación respectiva al Ministerio de Hacienda.

 

Dentro de ese mismo plazo, la DGIT emitirá el permiso para el cierre total o parcial y/o utilización de las vías públicas para la realización del evento deportivo.

 

  1. Si el interesado no presentare el comprobante del pago dentro del término indicado anteriormente, se procederá al rechazo de la solicitud y al archivo de la gestión.

 

  1. i el interesado aporta la documentación que acredite la gratuidad del evento y debido a ello solicita la exoneración del costo operativo para su realización, le corresponderá a la DGPT realizar el análisis técnico de la procedencia o no de dicha solicitud. De no proceder la gratuidad del evento, la DGPT deberá aportar el costo del operativo para notificarlo al solicitante, lo cual deberá ser remitido a la DGIT dentro del plazo señalado.

 

  1. La DGIT una vez recibido el informe técnico, en un plazo de 5 días naturales remitirá dicho informe al Ministro del MOPT, a efectos de que emita la resolución correspondiente, para lo cual, cuenta con el plazo de 5 días naturales. En el caso de que la DGIT no cuente con la resolución del Jerarca en el plazo establecido, aplicará el silencio positivo y el evento se tendrá por exonerado.

 

  1. Una vez recibida la resolución del Ministro, la DGIT contará con el plazo de 5 días naturales para emitir el permiso para el cierre total o parcial y/o utilización de las vías públicas para la realización del evento deportivo, o bien, para comunicarle al interesado que deberá realizar el depósito del costo operativo para cubrir la seguridad vial del evento.

 

  1. Dicho pago deberá ser efectuado dentro del plazo de 3 días hábiles. Aportada la documentación que confirme el pago, la DGIT deberá observar lo dispuesto sobre la indicación del costo de atención por parte de la DGPT o lo que procede si faltare.

 

  1. Si el interesado no presentare el comprobante del pago dentro del término indicado anteriormente, se procederá al rechazo de la solicitud y al archivo de la gestión.

 

  1. La DGIT valorará los antecedentes del organizador del evento que se hayan reportado anteriormente sobre el incumplimiento de normas incluidas en el presente reglamento; lo anterior, con la finalidad de determinar la viabilidad de otorgar el permiso solicitado.

 

El cobro por el costo del operativo se realizará de la siguiente manera:

  1. Para un evento deportivo con una distancia de recorrido de un (1) kilometro a los veinticinco (25) kilómetros, el solicitante deberá cancelar la suma de ciento once mil trescientos quince colones con veinte céntimos (¢111.315,20).

 

  1. Para un evento deportivo con una distancia de recorrido mayor a los veinticinco (25) kilómetros, se incrementará dicha suma en treinta y un mil noventa y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (¢31.095,64) por cada kilómetro adicional o fracción recorrida.

 

Ese monto deberá ser cancelado mediante depósito bancario a las cuentas del Fondo General de Gobierno, pertenecientes a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, en las cuentas que a continuación se detallan:

 

Cuentas Banco de Costa Rica                               Código Swift BCRICRSJ

Nombre de la cuenta Moneda Cuenta Código IBAN
MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios/ COL 001-0242476-2 CR63015201001024247624
MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios/ DOL 001-0242477-0 CR53015201001024247707

 

Cuentas Banco Nacional de Costa Rica               Código Swift BNCRCRSJ

Nombre de la cuenta Moneda Cuenta Código IBAN
MH-Tesorería Nacional Dep. Varios COL 100-01-000-215933-3 CR71015100010012159331
MH-Tesorería Nacional Dep. Varios DOL 100-02-000-618867-6 CR74015100010026188678

 

Pág Consultada

https://www.mopt.go.cr/wps/portal/Home/noticias/

Reglamento a la ley para regular eventos deportivos en vías públicas terrestres

18 enero, 2023 11:39 am

 

9 de septiembre de 2022 / Dirección de Relaciones Públicas

Como parte de la promulgación de la “Ley para Regular Eventos Deportivos en Vías Públicas y Terrestres”, No. 9920, la cual tiene por objeto regular los eventos deportivos que requieran, para su realización, el cierre o la utilización de vías públicas terrestres nacionales y cantonales, modificando o limitando temporalmente el uso normal de las rutas, se creó el Decreto No. 43666 denominado “Reglamento a la ley para regular eventos deportivos en vías públicas terrestres” publicado el 09 se setiembre de 2022 (descargar aquí), con las principales disposiciones y requisitos que deben ser del conocimiento de los ciudadanos que tramitan este tipo de permisos.

 

DISPOSICIONES:

  1. La solicitud deberá presentarse, a más tardar dos meses antes de la fecha en la que se realizará el evento deportivo, y con un máximo de tres meses de antelación a la actividad. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este párrafo, se procederá con el rechazo de la solicitud.

 

  1. En lo que respecta a las gestiones que se presenten en el mes de diciembre, el plazo de 30 días para resolver, se suspenderá a partir de que el Gobierno Central decrete la suspensión de labores de fin y principio de año, siendo que el plazo restante se volverá a computar el primer día hábil siguiente del mes de enero. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este párrafo, se procederá con el rechazo de la solicitud.

 

  1. Sobre rutas nacionales o mixtas (nacionales y cantonales), será la Dirección General de Ingeniería de Tránsito (DGIT) quien reciba, tramite y analice la documentación para el uso de la vía para eventos deportivos y emitirá el resultado del mismo de manera oficial, para lo cual, la solicitud será resuelta en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud del gestionante.

 

  1. Sobre rutas cantonales será la municipalidad del lugar quien reciba, tramite y analice la documentación para el uso de la vía para eventos deportivos.

 

  1. Se prohíbe en las vías públicas la realización de competencias de velocidad con vehículos automotores.

 

  1. No se otorgarán permisos para la utilización de las vías públicas en horario nocturno, de las 6:00 pm a las 5:00 am.

 

  1. La totalidad de requisitos, cuando el evento sea en rutas nacionales o mixtas, se deberá presentar ante la DGIT.

 

  1. Le corresponde a la Dirección General de la Policía de Tránsito (DGPT) ejercer la regulación del tránsito durante el evento, en las rutas nacionales o de recorrido mixto, de requerirlo en coordinación con la Policía Municipal, investida como autoridad de tránsito.

 

  1. Corresponde a DGPT y Policía municipal, verificar que durante el evento se de el cumplimiento de las condiciones de seguridad y de los requisitos establecidos en cada permiso otorgado, pudiendo impedir el desarrollo del evento ante un incumplimiento.

 

  1. Todo evento deportivo temporal que se realice y que cuente con autorización sanitaria, será objeto de supervisión y fiscalización por parte del Ministerio de Salud, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la autorización sanitaria. Las inspecciones se pueden realizar antes, durante y después del evento temporal.

 

  1. En caso de comprobarse por parte de los funcionarios del Ministerio de Salud, el incumplimiento a las condiciones en que fue otorgada la autorización sanitaria, facultará a la autoridad de salud a ordenar a las personas organizadoras del evento, su corrección de forma inmediata.

 

  1. Cuando a criterio de la autoridad sanitaria en ejercicio de sus funciones, se identifiquen condiciones de peligro inminente; el organizador deberá acatar las disposiciones que sean emitidas a efectos de subsanar dicha condición. Igualmente, los Ministerios intervinientes están facultados para suspender la actividad.

 

  1. Cuando ocurra algún incidente que requiera la movilización del total del personal de atención prehospitalaria designado para cubrir el evento, el Ministerio de Salud podrá suspender la actividad o evento hasta que el personal sea sustituido, caso contrario se suspenderá de forma definitiva.

 

  1. Sobre las rutas nacionales primarias y las secciones de control de estas, se otorgarán permisos para realizar actividades deportivas, solamente los días sábados y domingos, en cualquier horario comprendido entre las 05:00 am y las 04:00 pm.

 

  1. Sobre las siguientes secciones de control de las rutas nacionales primarias, no se otorgarán permisos para la realización de eventos deportivos en ningún día ni horario:

 

Número de ruta Sección
1 San José – Palmares
2 San José – La Lima
3 La Uruca – Río Segundo
10 La Lima – Paraíso
27 San José – Brasil de Santa Ana
32 Barrio Tournón – Santa Elena
39 Toda Circunvalación

 

  1. Sobre las rutas nacionales secundarias y las secciones de control de estas, se otorgarán permisos para realizar actividades deportivas solamente los días sábados y domingos, entre las 5:00 am y las 4:00 pm; con excepción de las siguientes donde no se otorgarán permisos:

 

Ruta Descripción de la ruta Ruta Descripción de la ruta
100 Calle Blancos – La Uruca 203 Fuentes de Montes de Oca – El Cristo
101 Copey – El Límite 204 Barrio Francisco Peralta – San Francisco de Dos Ríos
102 San Juan de Tibás – San Isidro de Coronado 205 El Alto de Guadalupe – Vista de Mar
103 Santo Domingo – La Valencia 206 El Cruce de Desamparados Copalchi
104 Sabana Este – Hospital Pquiátrico 207 Desamparados – San Francisco de Dos Ríos
105 San Rafael de Escazú – San Rafael Abajo de Desamparados 209 Plaza González Víquez – Desamparados – Aserrí
106 La Valencia – Barreal de Heredia 210 Desamparados – Curridabat
108 Barrio Carlos María Ulloa – La Uruca – Migración 211 La Y Griega – La Colina de Curridabat
109 Calle Blancos – Los Colegios 213 Barrio Carit – Desamparados
110 Barrio Cuba – Alajuelita 214 Estación del Pacífico – San Rafael Arriba de Desamparados
112 Heredia – San Isidro de Heredia 215 Plaza González Víquez – Curridabat
113 Heredia – San Rafael de Heredia 216 Ipís – Cascajal
120 Varablanca – Volcán Poás 218 Barrio La California – Cruce de Coronado
121 San Rafael de Escazú – Santa Ana 219 Intersección Cot – Volcán Irazú
126 Heredia – Barva 221 Curridabat – Tres Ríos
141 San Miguel Naranjo – El Tanque 223 Palmar Sur – Sierpe
147 Santa Ana – San Rafael de Alajuela 236 Taras – Cartago
153 Aeropuerto – Alajuela (Radial Francisco J. Orlich) 237 San Vito – Ciudad Neilly
167 Sabana Este – San Rafel de Escazú 245 Chacarita – Puerto Jiménez
177 Sabana Sur – Hatillo 8 247 Guápiles – Cariari
200 Guadalupe – San Vicente de Moravia 252 Curridabat – Lomas de Ayarco
201 Betania – Barrio Pilar 618 Quepos – Manuel Antonio
202 Betania – Tres Ríos  

 

  1. En el caso de eventos que se desarrollen dentro del Área Central Comercial de San José (área comprendida entre calle 42 y calle 23 inclusive, y entre avenida 9 y avenida 22 inclusive), únicamente se podrán otorgar permisos para la utilización de rutas nacionales o de recorrido mixto el día domingo.

 

  1. Las diligencias previas para la realización del evento no se contabilizarán como parte del horario de las 5:00 am.

 

  1. Se exceptúan de lo indicado en los puntos 12 a 15, aquellos eventos deportivos, acreditados por el ICODER como de proyección a nivel nacional o internacional.

 

REQUISITOS PARA VALORACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD:

  1. a) Formulario de solicitud de autorización sanitaria para eventos deportivos en vías públicas debidamente lleno, según Anexo 1 del reglamento.

 

  1. b)  Declaración Jurada, según Anexo 2 del reglamento.

 

  1. c) Escaneo de la cédula de identidad, o del documento de Identidad migratoria para personas extranjeras (DIMEX) del solicitante o su representante legal. En el caso de persona solicitante de refugio o apátrida, se puede admitir como documento válido el “carné provisional de permiso laboral” en el caso de solicitantes de refugio, y en el caso de persona apátrida, el “carné provisional permiso laboral categoría especial”, ambos emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería, dichos documentos deben encontrarse vigentes. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida. En el caso de que el documento sea firmado digitalmente no se requiere este requisito.

 

  1. d) Croquis a escala del evento, acotado en metros o kilómetros, conteniendo las siguientes ubicaciones, según las actividades que se pretendan realizar:

 

  1. Servicio de atención prehospitalaria (unidades, personal y puestos de atención prehospitalaria).
  2. Recipientes para residuos.

iii. Lavamanos, cabañas o servicios sanitarios, cuando corresponda.

  1. Rutas de recorridos de las actividades por las vías públicas.
  2. Distribución de agua potable, cuando corresponda.

 

  1. e) Seguro de riesgos del trabajo para todo el personal que labore en el evento. En los casos donde exista subcontratos, cada patrono (el subcontratista) debe tener su póliza de riesgos del trabajo para su personal.

 

  1. f)  Seguro de riesgos de responsabilidad civil o seguro de riesgo colectivo para daños a terceros para el evento a desarrollar.

 

  1. g)  Plan de operaciones del evento debidamente firmado, el cual debe contener la descripción detallada del evento, el cronograma de actividades y especificar el horario, la fecha de inicio y finalización del evento.

 

  1. h) El solicitante debe aportar un plan de atención de emergencias del evento, debidamente firmado por el responsable del evento, el cual debe contener las acciones a seguir en casos de situaciones de emergencias y contar con la siguiente información:

 

  1. Nombre de la persona física o jurídica que organiza la actividad o evento.
  2. Ubicación exacta, fecha y hora de la actividad o evento.

iii. Cantidad de personal que va a estar presente en la ejecución del plan y el detalle de las funciones asignadas a cada uno.

  1. Procedimientos de seguridad que serán aplicados antes, durante y después del evento.
  2. Tipo de contención que se instalará en los perímetros de seguridad, para el control de la multitud, el cual deberá estar vigilado por agentes de seguridad, durante todo el desarrollo de la actividad o evento, cuando se definan zonas de seguridad y zonas para público.
  3. Medios de comunicación que emplearán entre el organizador del evento o actividad, el personal de seguridad humana y la notificación a los cuerpos de emergencia.

 

  1. i)  Cuando se requiera del uso de cabañas sanitarias, copia del contrato con la empresa que brindará el servicio con indicación del número del permiso sanitario de funcionamiento y la copia de este, la cantidad de cabañas, las cuales deben cumplir con las especificaciones de la Ley No. 7600 y el plan de limpieza y mantenimiento de estas, que garantice la accesibilidad al público a instalaciones sanitarias (acorde a la cantidad de personas que asistirán al evento).

 

  1. j)  Programa de Manejo Integral de Residuos, conforme lo establecen los artículos 32 de la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos” y 23 y 24 del Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos”.

 

  1. k)  Cuando el evento se desarrolle en sitios donde no se cuente con suministro de agua potable para consumo humano, plan para garantizar el abastecimiento de agua durante la duración del evento.

 

  1. l)  Plan operativo de atención prehospitalaria de la empresa que prestará sus servicios en el evento.

 

Adicionalmente, y de conformidad con la regulación específica vigente, el solicitante también debe cumplir con las siguientes condiciones cuya verificación se debe realizar por parte del funcionario de la DARS, utilizando las bases de datos en línea específicas para cada propósito:

 

  1. m) Estar al día en el pago de las multas por infracción a la Ley No. 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud”.

 

  1. n) Estar inscrito como patrono o trabajador independiente, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones según los artículos 74 y 74 bis de la ley No. 17 del 22 de octubre de 1943 “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS”.

 

  1. o)  Estar al día con las obligaciones con el FODESAF de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley No. 5662 del 23 de diciembre de 1974 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”.

 

  1. p) Estar al día con sus obligaciones tributarias conforme al art. 18 bis de la Ley No. 4755 del 3 de mayo de 1971 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”.

 

  1. q) Estar al día en el pago de las multas por omisión en el cumplimiento de las órdenes sanitarias o medidas especiales o generales dictadas por las autoridades de salud, según la Ley No. 5395 “Ley general de Salud”.

 

REQUISITOS PARA VALORACIÓN DE LA DGIT:

  1.    Requisitos comunes a la autorización sanitaria para eventos deportivos en vías públicas, de los que el interesado deberá presentarlo solamente una vez.
  2. Nombre y calidades del gestionante o de su representante legal debidamente acreditado.
  3. Lugar exacto de la actividad a realizar y/o recorrido de ésta.
  4. Fecha y horario de la actividad: se debe detallar la fecha, la hora de inicio y la hora de finalización o cierre de la actividad.
  5. Medio para recibir notificaciones (correo electrónico).
  6. Identificación de la persona que fungirá como enlace responsable de la organización del evento ante las autoridades competentes.

 

  1. Memoria de la actividad en el que se hará constar:
  2. Nombre de la actividad y cuando corresponda, indicar el número cronológico de la edición.
  3. Número aproximado de participantes.
  4. Plan de ordenamiento vial, el cual debe incluir al menos:
  • Aclarar si la actividad requiere de cierre total o parcial de la vía.
  • Una propuesta de rutas alternas para el transporte público y privado.
  • Una propuesta de solución para el acceso a propiedades privadas que se pueden ver afectadas por la actividad.
  • Identificación de las principales intersecciones afectadas por la actividad.
  • Lapso aproximado en que la actividad afectará cada intersección identificada, entiéndase hora en que inicia la regulación y hora en que finaliza.
  • Ubicación de los dispositivos de seguridad previstos tanto en las vías que dan acceso a la actividad como las rutas alternas propuestas. Lo anterior de conformidad con la normativa técnica y legal exigida por la DGIT en el Decreto No. 38799-MOPT, denominado “Reglamento de Dispositivos de Seguridad y Control Temporal de Tránsito para la ejecución de Trabajos en las Vías”, del 10 de noviembre de 2014.
  • Modo y medio de contacto entre coordinador del evento y DGPT durante la realización del evento.
  • Adaptación del operativo de control vial en caso de ser necesario habilitar el paso para la atención de emergencias, propias del evento o ajenas a este

 

  1. Si se desea solicitar la exoneración del canon, se deberá aportar documento probatorio, del que se desprenda la gratuidad del evento.

 

  1. Autorización formal para la realización del evento deportivo y recreativo extendida por el ICODER, incluyendo la valoración de si el evento se cataloga como de proyección nacional o internacional.

 

Si al momento de presentar la solicitud faltare alguno de los requisitos anteriores, tanto del Ministerio de Salud como de la DGIT, se le prevendrá al interesado para que cumpla con lo solicitado, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, por lo que se entenderá interrumpido el plazo otorgado a la Administración para resolver.

 

Si al término del plazo otorgado al solicitante para la subsanación, éste no cumpliera, podrá declarársele de oficio o a gestión de parte, sin derecho al correspondiente trámite, lo cual le será comunicado vía oficio.

 

PLAZOS ESTABLECIDOS:

  1. Dentro del plazo de 5 días naturales luego de presentada la solicitud, la DGIT, en caso de rutas nacionales o mixtas, analizará la información presentada por el interesado, y si la misma no cumple con los requisitos técnicos establecidos en el reglamento y la omisión no fuere subsanable, mediante acto motivado, denegará el permiso.

 

  1. Una vez analizada la solicitud, la DGIT enviará al Ministerio de Salud los requisitos de su competencia, a efectos de que sean valorados por ellos y de proceder, otorguen la autorización sanitaria para eventos deportivos en vías públicas.

 

  1. El Ministerio de Salud contará con 10 días naturales contados a partir de la recepción de la información, para emitir la autorización que les compete.

 

De existir algún aspecto a subsanar, deberá informar a la DGIT, dentro del plazo de 5 días naturales, para que se realice una única prevención al interesado, detallando la información a subsanar.

 

  1. Con la notificación de esa prevención, se suspende el plazo de los 10 días naturales con que cuenta el Ministerio de Salud para emitir la autorización correspondiente; plazo que continúa computándose a partir de la notificación de la DGIT al Ministerio de Salud con el cumplimiento de lo solicitado.

 

  1. Si la DGIT determina que la información suministrada cumple con los requisitos de seguridad vial; no obstante, se considera necesario subsanar parte de la información aportada, se realizará una única prevención al interesado, incluyendo los subsanes señalados por el Ministerio de Salud, para lo cual, se le otorgará al solicitante un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación completa. Con la notificación de la prevención aludida, se interrumpe el plazo para resolver.

 

  1. Si los documentos a subsanar se vinculan con requisitos del Ministerio de Salud, una vez aportada la documentación por parte del interesado, la DGIT procederá a remitirla a dicho Ministerio para que la valore y emita, de proceder, la autorización respectiva; lo anterior dentro del plazo que reste para completar los 10 días naturales que tiene para resolver.

 

De corresponder a requisitos relacionados directamente con la solicitud para el cierre y/o utilización de vías, la DGIT proseguirá con la valoración pertinente.

 

  1. Si dentro del plazo de análisis se determina la viabilidad técnica de la solicitud, la DGIT remitirá a los administradores de una ruta que opere bajo una figura especial de financiamiento y al gobierno local que corresponda, si se trata de una ruta de recorrido mixto, los requisitos aportados por el solicitante, a efectos de que se pronuncien dentro del plazo de 10 días naturales.

 

Simultáneamente, la DGIT consultará con la DGPT la disponibilidad de personal para cubrir el evento y coordinará con el CTP la modificación de los servicios de transporte público modalidad autobús o taxi, cuando así lo amerite. En ambos casos, las instancias referidas tendrán diez (10) días naturales para atender la consulta de la DGIT e informar sus recomendaciones.

 

  1. Si la DGIT no recibe respuesta por parte de la DGPT, el CTP, el Ministerio de Salud, de los representantes de una ruta que opere bajo una figura especial de financiamiento o del gobierno local que corresponda, dentro del plazo señalado, se considerará que la dependencia que no responda está de acuerdo con que se realice la actividad y no tiene observaciones.

 

  1. De ser viable la atención de la actividad por parte de la DGPT, en su respuesta a la DGIT, deberá indicar el costo del operativo de conformidad con lo dispuesto en el reglamento.

 

  1. Si la DGPT omite el cálculo del costo operativo de la actividad, la DGIT, dentro del plazo de cinco (5) días naturales, procederá a comunicar tal omisión al Ministro del MOPT y proseguirá con el análisis de la solicitud.

 

El Jerarca del Ministerio, en razón de la omisión aludida, ordenará el inicio del procedimiento administrativo disciplinario en contra del o los funcionarios respectivos.

 

  1. Recibido el costo indicado por la DGPT, la DGIT notificará al usuario el monto a pagar y el medio para realizarlo, otorgando al interesado el término de 3 días hábiles para acreditar la realización de dicho pago, previo a la formalización de la aprobación del permiso.

 

Una vez aportada la documentación que confirme el pago, corresponderá a la DGIT remitir tal documentación a la Dirección Financiera del MOPT, dentro del plazo de cinco 5 días naturales, a fin de que esa Dirección realice la comunicación respectiva al Ministerio de Hacienda.

 

Dentro de ese mismo plazo, la DGIT emitirá el permiso para el cierre total o parcial y/o utilización de las vías públicas para la realización del evento deportivo.

 

  1. Si el interesado no presentare el comprobante del pago dentro del término indicado anteriormente, se procederá al rechazo de la solicitud y al archivo de la gestión.

 

  1. i el interesado aporta la documentación que acredite la gratuidad del evento y debido a ello solicita la exoneración del costo operativo para su realización, le corresponderá a la DGPT realizar el análisis técnico de la procedencia o no de dicha solicitud. De no proceder la gratuidad del evento, la DGPT deberá aportar el costo del operativo para notificarlo al solicitante, lo cual deberá ser remitido a la DGIT dentro del plazo señalado.

 

  1. La DGIT una vez recibido el informe técnico, en un plazo de 5 días naturales remitirá dicho informe al Ministro del MOPT, a efectos de que emita la resolución correspondiente, para lo cual, cuenta con el plazo de 5 días naturales. En el caso de que la DGIT no cuente con la resolución del Jerarca en el plazo establecido, aplicará el silencio positivo y el evento se tendrá por exonerado.

 

  1. Una vez recibida la resolución del Ministro, la DGIT contará con el plazo de 5 días naturales para emitir el permiso para el cierre total o parcial y/o utilización de las vías públicas para la realización del evento deportivo, o bien, para comunicarle al interesado que deberá realizar el depósito del costo operativo para cubrir la seguridad vial del evento.

 

  1. Dicho pago deberá ser efectuado dentro del plazo de 3 días hábiles. Aportada la documentación que confirme el pago, la DGIT deberá observar lo dispuesto sobre la indicación del costo de atención por parte de la DGPT o lo que procede si faltare.

 

  1. Si el interesado no presentare el comprobante del pago dentro del término indicado anteriormente, se procederá al rechazo de la solicitud y al archivo de la gestión.

 

  1. La DGIT valorará los antecedentes del organizador del evento que se hayan reportado anteriormente sobre el incumplimiento de normas incluidas en el presente reglamento; lo anterior, con la finalidad de determinar la viabilidad de otorgar el permiso solicitado.

 

El cobro por el costo del operativo se realizará de la siguiente manera:

  1. Para un evento deportivo con una distancia de recorrido de un (1) kilometro a los veinticinco (25) kilómetros, el solicitante deberá cancelar la suma de ciento once mil trescientos quince colones con veinte céntimos (¢111.315,20).

 

  1. Para un evento deportivo con una distancia de recorrido mayor a los veinticinco (25) kilómetros, se incrementará dicha suma en treinta y un mil noventa y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (¢31.095,64) por cada kilómetro adicional o fracción recorrida.

 

Ese monto deberá ser cancelado mediante depósito bancario a las cuentas del Fondo General de Gobierno, pertenecientes a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, en las cuentas que a continuación se detallan:

 

Cuentas Banco de Costa Rica                               Código Swift BCRICRSJ

Nombre de la cuenta Moneda Cuenta Código IBAN
MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios/ COL 001-0242476-2 CR63015201001024247624
MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios/ DOL 001-0242477-0 CR53015201001024247707

 

Cuentas Banco Nacional de Costa Rica               Código Swift BNCRCRSJ

Nombre de la cuenta Moneda Cuenta Código IBAN
MH-Tesorería Nacional Dep. Varios COL 100-01-000-215933-3 CR71015100010012159331
MH-Tesorería Nacional Dep. Varios DOL 100-02-000-618867-6 CR74015100010026188678

 

Pág Consultada

https://www.mopt.go.cr/wps/portal/Home/noticias/