Impuesto al valor agregado, aclaraciones breves

Miriam Quesada Chavarría
A partir del 1° de julio, el impuesto al valor agregado en Costa Rica, sustituye al impuesto de ventas. La modificación consiste en que los profesionales y otros servicios que no pagaban impuestos, ahora lo tendrán que hacer. Todos los servicios brindados, incluyendo profesionales y técnicos, se encuentran sujetos al pago del 13% del IVA. Algunos servicios tendrán tarifa reducida (salud). Municipalidades, asadas, cruz roja, Caja Costarricense de Seguro Social y bomberos estarán exentos de impuestos.
En algunos servicios, el IVA se irá cobrando de forma gradual a lo largo de cuatro años, desde 0% en el primer año, 4% en el segundo año, 8% en el tercer año y 13% a partir del cuarto año.
A continuación, se anotan algunas generalidades sobre el IVA:
- El agua residencial estará exento del pago del IVA siempre y cuando su consumo mensual sea igual o menos que 30 metros cúbicos. Cuando el consumo exceda esta cantidad, el IVA se aplicará al total del consumo. La tarifa será del 13%.
- Los servicios de salud privados, tendrá una tarifa reducida del 4% del IVA. Si usted paga por medio de la tarjeta de crédito o débito, este impuesto le será reembolsado inmediatamente, por parte del centro de salud o profesional. Los servicios de estética y ortodoncia, mientras no haya un lineamiento del Ministerio de Salud donde los clasifique como básicos para la salud humana, pagarán el 13%.
- En consulta realizada por el Diputado Gustavo Viales Villegas, al Ministerio de Hacienda, se especifica que el Depósito Libre se considera un Régimen Especial Aduanero, manteniendo el impuesto único señalado en el artículo 40 de la Ley N° 9356 “Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, de la Provincia de Puntarenas, JUDESUR” el cual establece un impuesto único del 10% sobre la venta de las mercaderías almacenadas en las Bodegas del Depósito, el cual se aplicará sobre la carga tributaria total correspondiente a una importación ordinaria.
- Los combustibles no pagan IVA, puesto que el impuesto está establecido por el Ministerio de Hacienda de acuerdo a la inflación trimestral, según la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria, publicada en el Alcance Digital N.° 53 de La Gaceta N.° 131 del 9 de julio de 2001. Las tarifas de este impuesto único por tipo de combustible publicados el 26 de abril de 2016, según el decreto ejecutivo N° 39640-H, Ministerio de Hacienda.
Si usted es empresario y contribuyente del IVA, tenga presente:
- Verificar que la actividad económica registrada esté actualizada. Ingrese al portal ATV disponible en www.hacienda.go.cr y actualice sus datos en el apartado Registro Único Tributario.
- El impuesto del IVA se declara cada mes y se cancela durante los primeros 15 días naturales del mes siguiente.
- Tanto para el régimen simplificado como para el régimen tradicional, deben utilizar el formulario D-104 que se encuentra en el portal “Administración Tributaria Virtual”-ATV disponible en www.hacienda.go.cr, para hacer las declaraciones mensuales. El régimen simplificado declarará cada 3 meses y el otro régimen lo hará mensualmente.
- En el régimen tradicional, las declaraciones se presentan mensualmente, aún cuando no se haya realizado ventas de bienes o prestación de servicios.
- El impuesto al IVA se paga por conectividad bancaria, por medio de sitio web de la entidad financiera, cajas o ventanillas de entidades autorizadas.
- Todos los servicios profesionales pagan el 13%, excepto salud que paga el 4%.
- Los empresarios deben asumir el pago del IVA, aunque no se hayan percibido el pago de las facturas generadoras.
- Quienes vendan al Estado, el IVA se cobrará hasta el año 2020, puesto que las instituciones no tenían presupuestado los gastos generados por el IVA. Estas ventas se declaran como ventas exentas.

Páginas consultadas:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/13388-regimen-de-tributacion-simplificada-rts